SENTENCIA CONSTITUCIONAL 996/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 996/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3

III.3   Que, no obstante dicha inobservancia, la jueza recurrida, también ha incurrido en detención ilegal al someter a los recurrentes a una dilación indebida, pues no ha proveído la solicitud de cesación oportunamente y dentro del término que exige la ley, pues como se infiere del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares, en particular de la detención preventiva, su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole.  De manera, que la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto procesal que deba realizar la autoridad judicial en el ámbito de sus funciones, así ya se ha establecido en varios fallos de este Tribunal, así la  SC 792/2001-R de 27 de julio, que dice:

“.... la petición del recurrente debió ser atendida dentro el plazo otorgado por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal de 1973, más aún cuando se trata de una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental que no puede ser restringido ni suprimido y que al prolongar la detención sin pronunciarse oportunamente se incurre en una detención indebida, lo que se traduce en una flagrante violación del art. 9 de la Constitución Política del Estado.”

“Que el recurrente al demandar de las autoridades competentes la consideración de su solicitud y una pronta resolución, no puede estar supeditada a las inoportunas actuaciones del personal en el despacho y actuaciones del Tribunal constituido, cuyos miembros deben  cumplir las responsabilidades propias de su competencia.”