Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 996/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1
III.1 Que, los recurrentes, presentan su demanda acusando la vulneración de su derecho a la libertad previsto en el art. 6-II CPE, dado que la recurrida ha dispuesto su detención preventiva dictando una resolución sin exponer la debida fundamentación requerida por Ley, y además, no ha proveído ni resuelto la solicitud de cesación de la detención preventiva que han presentado, por lo que corresponde compulsar y constatar si tales hechos son ciertos y si se encuentran dentro de los alcances previstos en el art. 18 CPE, para resolver concediendo o negando la tutela solicitada.