(Fs. 21)
El recurrido, reiteró su informe escrito (Fs. 21), en el cual alegó: a) que no ha restringido el derecho al trabajo del recurrente ni ha arruinado su maquinaria; b) que es evidente que han suscrito diversas actas de buena conducta a consecuencia de varios problemas ocasionados por el mismo recurrente, quien ha intentado victimarlo a consecuencia de un cobro de $US.100.-; c) que ante la resistencia en recorrer su motor, tuvo que acudir a la Alcaldía a fin de que se haga la inspección correspondiente y d) que para el caso de que fuera cierto lo que afirma, debió primero acudir a la Policía y luego a la Municipalidad pero no directamente al Amparo.
- Eleuterio Rocha
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 21)
- II.1
- III.2
- III.3
- no se ha demostrado con prueba alguna que la referida empresa haya "secuestrado" dicha maquinaria a Gualberto Andrade Zurita.
- “
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- REVOCA
