II.1
II.1 Que, el recurrente y el recurrido son vecinos colindantes y ambos tienen la actividad de carpintería en sus domicilios (Fs. 8, 17, 18, 19), lo cual ha dado lugar a diversos conflictos ocasionados por el ruido que produce la maquinaria del recurrente y por una suma de dinero que la esposa de éste adeuda al recurrido, por lo que han firmado actas de buena conducta y además un compromiso donde el recurrente se compromete a recorrer el motor que ocasiona el ruido (Fs. 1 a 6, 13 al 16, 20).
- Eleuterio Rocha
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 21)
- II.1
- III.2
- III.3
- no se ha demostrado con prueba alguna que la referida empresa haya "secuestrado" dicha maquinaria a Gualberto Andrade Zurita.
- “
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- REVOCA
