301/2002-R, de 23 de marzo:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

301/2002-R, de 23 de marzo:

Fecha: 13-Sep-2002

II.1

II.1    Que, el recurrente y el recurrido son vecinos colindantes y ambos tienen la actividad de carpintería en sus domicilios (Fs. 8, 17, 18, 19), lo cual ha dado lugar a diversos conflictos ocasionados por el ruido que produce la maquinaria del recurrente y por una suma de dinero que la esposa de éste adeuda al recurrido, por lo que han firmado actas de buena conducta y además un compromiso donde el recurrente se compromete a recorrer el motor que ocasiona el ruido (Fs. 1 a 6, 13 al 16, 20).