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    301/2002-R, de 23 de marzo:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    301/2002-R, de 23 de marzo:

    Fecha: 13-Sep-2002

    REVOCA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los  arts. 19-IV y 120 -7ª CPE y los arts.  7-8ª  y  102-V LTC en revisión REVOCA la Resolución de 17 de julio de 2002, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por el Juez de Partido de la  Provincia Carrasco Totora y declara IMPROCEDENTE el Recurso, sin costas por ser excusable.

    • Eleuterio Rocha
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • (Fs. 21)
    • II.1
    • III.2
    • III.3
    • no se ha demostrado  con prueba alguna que la referida empresa haya "secuestrado" dicha maquinaria a Gualberto Andrade Zurita.
    • “
    • la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
    • REVOCA

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