REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 -7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión REVOCA la Resolución de 17 de julio de 2002, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Carrasco Totora y declara IMPROCEDENTE el Recurso, sin costas por ser excusable.
- Eleuterio Rocha
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 21)
- II.1
- III.2
- III.3
- no se ha demostrado con prueba alguna que la referida empresa haya "secuestrado" dicha maquinaria a Gualberto Andrade Zurita.
- “
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- REVOCA
