I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Que, por memoriales presentados el 4 y 5 de septiembre de 2002 (fs. 106 y 109), el apoderado del recurrente solicita que se aclare expresamente por qué no se dio aplicación, en la Sentencia Constitucional 77/2002, al principio constitucional sentado en los arts. 6 y 16 CPE que determinan que “La condena debe fundarse en una ley anterior al proceso, y sólo se aplicarán leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”.
Pide también que se aclare que cuando la norma constitucional se refiere a la ley, no debe leerse ley sustantiva o adjetiva, como erróneamente se señala en el punto II.6 de la mencionada Sentencia Constitucional, por lo que el Código de procedimiento penal, puesto en vigencia por Ley N° 1970, está dentro del campo de aplicación de las normas constitucionales.
