III.2
III.2 Que, a su vez, en el punto II.6 de dicha Sentencia Constitucional se anota que “La aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del CPP no vulnera los arts. 16.IV y 33 CPE, toda vez que esas normas se refieren a la ley penal sustantiva y no a la ley penal adjetiva, lo que significa que no son aplicables a las normas procesales como el art. 133 CPP que sólo puede ser usado en las causas iniciadas con el nuevo procedimiento...”
