AUTO CONSTITUCIONAL 54/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 54/2002-ECA

Fecha: 12-Sep-2002

III.2

III.2   Que,  a su vez, en el punto II.6  de dicha Sentencia Constitucional se anota que  “La aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del CPP  no vulnera los arts. 16.IV y 33 CPE, toda vez que esas normas se refieren a la ley penal sustantiva y no a la ley penal adjetiva, lo que significa que no son aplicables a las normas procesales como el art. 133 CPP que sólo puede ser usado en las causas iniciadas con el nuevo procedimiento...”