AUTO CONSTITUCIONAL 54/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 54/2002-ECA

Fecha: 12-Sep-2002

III.3

III.3   Que, en consecuencia, cuando la Disposición Transitoria Tercera CPP impugnada  otorga un plazo máximo de duración para la tramitación de las causas conforme al régimen procesal anterior,   es evidente que sus alcances están dirigidos a las normas adjetivas de la materia,  mientras que los arts. 16.IV y 33 CPE se proyectan, al contrario, a la disposición penal sustantiva, por lo que, en este aspecto,  la Sentencia contiene términos precisos y claros,  sin que existan  conceptos oscuros que deban ser aclarados.