III.3
III.3 Que, en consecuencia, cuando la Disposición Transitoria Tercera CPP impugnada otorga un plazo máximo de duración para la tramitación de las causas conforme al régimen procesal anterior, es evidente que sus alcances están dirigidos a las normas adjetivas de la materia, mientras que los arts. 16.IV y 33 CPE se proyectan, al contrario, a la disposición penal sustantiva, por lo que, en este aspecto, la Sentencia contiene términos precisos y claros, sin que existan conceptos oscuros que deban ser aclarados.
