III.1
III.1 Que, la Sentencia Constitucional de referencia, en su punto II.5 destaca que “La norma impugnada constituye una medida general extraordinaria de política procesal y complementa las normas de extinción de la acción penal previstas en los arts. 100, 101, 102 y 106 CP, que si bien están derogadas, son de aplicación en las causas tramitadas bajo el antiguo sistema procesal penal...”
