AUTO CONSTITUCIONAL 54/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 54/2002-ECA

Fecha: 12-Sep-2002

III.1

III.1   Que,  la  Sentencia Constitucional  de referencia,  en su punto  II.5 destaca que “La norma impugnada constituye una medida general extraordinaria de política procesal y complementa las normas de extinción de la acción penal previstas en los arts. 100, 101, 102 y 106 CP, que si bien están derogadas, son de aplicación en las causas tramitadas bajo el antiguo sistema procesal penal...”