absolver la consulta formulada
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada en 1 de mayo de 2002 ante la Corte Electoral Sala Provincias y la Corte Nacional Electoral, aclarándose en 5 de junio del mismo año, en cumplimiento del decreto de 8 de mayo de 2002, que el incidente era interpuesto ante la Corte Nacional Electoral por haber sido elevada en consulta la solicitud de Elsa Tumiri de Espejo de rechazo a su renuncia, presentada por autoridades originarias y cívicas. De otro lado, por nota S.C. 191/02 de 6 de junio de 2002 ( fecha seguramente mal consignada por cuanto la recepción es realizada en 5 de junio de 2002), Ramiro Paredes Zárate, Vicepresidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, consulta al Presidente de la Corte Nacional Electoral si por parte del órgano departamental electoral debe existir pronunciamiento expreso o no sobre las renuncias presentadas que no hayan tenido prosecución de la causa por parte de los partidos políticos, consecuentemente ante la Corte Nacional Electoral donde fue solicitado el incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia, puesto que no será este órgano electoral el que resuelva el proceso de habilitación de nuevo concejal por renuncia del anterior, presentado por autoridades cívicas y originarias de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz dentro del que Elsa Tumiri de Espejo y su partido político solicitaron el rechazo a su renuncia, limitándose la Corte Nacional Electoral simplemente a absolver la consulta formulada por la Corte Departamental Electoral de La Paz- Sala Provincias en cumplimiento a la atribución conferida por el art. 29 inc. j) del Código Electoral (CE), conforme lo hizo mediante nota S.G.1667/2002 de 3 de julio de 2002 dirigida a la C.D.E.L.P.-S.P., poniendo en su conocimiento el Informe D.N.J. 156/200, sin que dicha consulta constituya una instancia de decisión aún así sea vinculante la opinión de la C.N.E.
Al no existir una instancia pendiente en la que la Corte Nacional Electoral tenga que aplicar las normas cuya inconstitucionalidad solicitan se promueva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Luis Ramiro Beltrán Salmón, Oscar Hassenteufel Salazar, Mónica Soriano López, E. Natividad Avilés Aguirre, Rosario Ibarnegaray y Gonzalo Lema Vargas,
- intuito personae,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- absolver la consulta formulada
- APRUEBA
