AUTO CONSTITUCIONAL 419/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 419/2002-CA

Fecha: 11-Sep-2002

rechazan el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, el Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral,  por Resolución de 29 de julio  de 2002, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado al considerar que  la Corte Nacional Electoral ha actuado en estricta sujeción a la ley, no ha vulnerado ningún precepto constitucional ni ha pronunciado norma alguna que fuere inconstitucional o atacare el espíritu de otra. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.