AUTO CONSTITUCIONAL 419/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 419/2002-CA

Fecha: 11-Sep-2002

intuito personae,

Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López dentro del trámite de habilitación de concejales del Municipio de Caquiaviri interpuesto por la primera, solicitan  a la Corte Electoral Sala Provincias  de La Paz y a la Corte Nacional Electoral promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución 040/2002 de 6 de marzo de 2002 pronunciada por la Corte Nacional Electoral (CNE), la Resolución  008/2002 de 4 de marzo de 2002 pronunciada por la Corte Departamental Electoral Sala Provincias y punto primero y segundo de su Reglamento.  Por memorial de fs. 43 aclaran que el incidente  interponen ante la Corte Nacional Electoral por cuanto la Corte Departamental Electoral de La Paz- Sala Provincias elevó en consulta  la solicitud de rechazo de las renuncias presentadas por autoridades originarias y cívicas. El argumento expuesto por Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López está referido a que  la Corte Departamental ha pronunciado las Resoluciones  20/2002 y 21/2002 amparada en la resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral 040/2002 de 6 de marzo de 2002 y su propia Resolución 008/2002 de 4 de marzo de 2002 así como su inconstitucional reglamento, sin que respecto al rechazo del supuesto trámite de renuncia que estuvieran realizando terceros a nombre de su persona, aún no se hayan  pronunciado. Argumenta que la inconstitucionalidad de  la Resolución 040/2002  radica en el hecho de haber transferido una competencia de la CNE establecida por ley, pretendiendo en el fondo modificar el segundo párrafo del Código Electoral y no reglamentar, transfiriendo competencias previstas por ley mediante una simple resolución, conculcando la previsión del art. 59 de la Constitución, cuando el único poder que puede modificar una ley, es el poder legislativo mediante otra ley. Agrega que la resolución 040/2002  aun inconstitucional, no otorga atribución  a las Cortes Departamentales para conocer, tramitar, aceptar y resolver renuncias de concejales, por lo que la Corte Departamental Electoral Sala Provincias, al pronunciar las Resoluciones 020/2002 y 021/2002  aceptando la renuncia de otros concejales presentada por terceros, ha actuado sin competencia. Con referencia a la inconstitucionalidad de la Resolución 008/2001 de 4 de marzo de 2002 manifiesta que ésta se basa en el hecho de que la misma es pronunciada antes de que la Corte Nacional Electoral les otorgara facultades  a las Cortes Departamentales para que conozcan los casos de recepción, tramitación, resolución y extensión de credenciales, mediante la Resolución  040/2002 el 6 de marzo de 2002, por lo que no tenían  facultad para dictar reglamentos como el aprobado, además de que  la CNE es el único  ente que puede hacerlo conforme determina el art. 29 de la Ley 1984 inc. u). Por otra parte señalan que la inconstitucional Resolución de la CNE 040/2002, otorga facultades a las Cortes Departamentales para recibir, tramitar, resolver y extender credenciales, pero no le otorga la atribución de conocer un trámite de renuncia de una autoridad electa por voto popular,  conforme  dispone la primera cláusula del reglamento impugnado. Que llega a lo ilógico esta cláusula,  al facultar a terceros la tramitación de renuncia de los concejales, cuando la renuncia es intuito personae, personalísimo, indelegable, contraviniendo el Código Electoral, conculcando  de esta manera el art. 227 CPE.