AUTO CONSTITUCIONAL 419/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 419/2002-CA

Fecha: 11-Sep-2002

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Ramiro Paredes Zárate en representación de la Sala Provincias de la Corte Departamental Electoral de La Paz (C.D.E.L.P.-S.P), manifestando que en las actuaciones que han correspondido a la C.D.E.L.P.-S.P. no ha existido en momento alguno, ni en este ni en ningún otro caso, contravenciones a la ley expresa, mucho menos a la Constitución Política del Estado y que el recurrir  contra las resoluciones de la C.N.E. y C.D.E.L.P.-S.P. constituye un procedimiento errado.