AUTO CONSTITUCIONAL 430/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 430/2002-CA

Fecha: 20-Sep-2002

Director Administrativo

Respecto al Director Administrativo, el recurrente no señala que resolución habría pronunciado éste o que acto habría realizado, menos existe ningún argumento jurídico  sobre usurpación de funciones o ejercicio  de jurisdicción o potestad que no emane de la ley, limitándose a señalar  que las resoluciones pronunciadas, sobre medidas precautorias  dispuestas por el Juez Coactivo, el Director Administrativo y la Directora de Recaudaciones son ilegales desde su origen, una vez que se arrogan jurisdicción que no emana de la ley, por tanto carentes de competencia.