AUTO CONSTITUCIONAL 430/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 430/2002-CA

Fecha: 20-Sep-2002

garantía

Para la procedencia del recurso directo de nulidad deben cumplirse los requisitos específicos establecidos por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como los generales de forma y contenido  dispuestos por el art. 30 de la misma ley, referidos a presentar el recurso por escrito conteniendo entre ellos,  el de señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y el petitorio formulado con precisión y claridad; el mismo que además debe estar patrocinado por un  abogado con título en provisión nacional,  como una  garantía a objeto de que el recurrente cuente con la asistencia de un profesional con conocimientos jurídicos que le garantice una defensa  adecuada y profesional.

En el caso que nos ocupa, el recurso directo de nulidad fue interpuesto contra  el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, José Luis Paredes, evidenciándose del mismo que posteriormente,  por memorial de 9 de agosto de 2002, también impreciso y poco claro, presentado en 13 del mismo mes y año, con la suma de aclara y complementa,  señala que el recurso  comprende al Juez Coactivo, el Director Administrativo Financiero y la Directora de Recaudaciones, Hilda Hurtado Arcaine, que pese a  no cumplir el requisito establecido por el art. 30 inc. 3)  LTC, tales autoridades podían ser incluidas como recurridos por el principio de favorabilidad, sin embargo es necesario  analizar la existencia de fundamento jurídico que justifique una decisión de fondo respecto a cada  una de ellas.

Con referencia al Juez Coactivo, existe suficiente fundamento jurídico de usurpación de funciones para el pronunciamiento de la resolución impugnada de  28 de enero de 1994 así como todo lo actuado por  esta autoridad, pero, tanto la resolución como lo actuado por el mismo, se encuentra totalmente fuera del plazo establecido por el art. 81 LTC.