AUTO CONSTITUCIONAL 430/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 430/2002-CA

Fecha: 20-Sep-2002

I.         ANTECEDENTES

 José  Antonio Maldonado Luna, a través del memorial cursante a fs. 137 a 139, interpone recurso directo de nulidad contra  el Alcalde Municipal de El Alto, demandando la nulidad  de las Resoluciones de 1 de junio de 2000, de 28 de enero de 1994 y  todo lo actuado por la Alcaldía Municipal de El Alto dentro del proceso coactivo  seguido en su contra, disponiéndose por Auto Constitucional 374/2002-CA de 14 de agosto de 2002, que el recurrente  subsane las deficiencias formales observadas respecto a citar con precisión y claridad todas y cada una de las resoluciones impugnadas, adjuntando las mismas así como acreditar el plazo para su interposición y en base al memorial del recurso y los de fs. 156 a 157 y de fs. 166 a 168, se pronuncia el Auto Constitucional 415/2002-CA de 9 de septiembre de 2002, rechazando el recurso interpuesto.

Por memorial que antecede el recurrente interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 415/2002-CA de 9 de septiembre de 2002, argumentando  que la Directora de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de El Alto, Hilda Hurtado Arcaine fue incluida  como demandada dentro del recurso directo de nulidad  presentado, por cuanto antes de que se emita  el auto que ordenaba la subsanación, por memorial de fs. 158 a 159,  en forma expresa y clara se incluye como demandada a la referida Directora,  cuando a fs. 159, al referirse a los comprendidos en la demanda, se dice textualmente: “..y la principal ejecutora, Lic. Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones...”, inclusión que se ratifica  cuando en el otrosí 4º  se pide se disponga  la citación con el recurso directo de nulidad, también a la Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto al igual que en el otrosí 5º del  memorial de fs. 168, siendo evidente que la Directora de Recaudaciones del Municipio de El Alto quedó expresamente incluida como demandada, en consecuencia existe congruencia entre la autoridad que usurpó funciones y que ejerció  potestad no emanada de la ley  y la autoridad demandada.