I.1.
I.1. Que la Sentencia Constitucional utiliza el derecho comparado, y específicamente el Código Procesal de la República Paraguaya, donde de forma explícita se señala a la IMPUTACIÓN como el momento de inicio del proceso, situación que no ocurre en nuestra economía jurídica procesal, puesto que el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), guarda estrecha relación con el art. 5 CPP, dando a entender “su concepción e introducción en el Procedimiento como medio garantista de la celeridad procesal”.
