III.3.
III.3. Que, la aclaración se efectúa cuando algún concepto vertido en la ratio juri de la sentencia no queda claro o da lugar a diversas interpretaciones; la enmienda se realiza cuando en la ratio juri de la sentencia se ha consignado un concepto o fundamento errado, o consignado algún dato que contenga error formal o material. En el caso presente ninguno de los supuestos concurren, por lo que no corresponde atender la solicitud del recurrido.
