AUTO CONSTITUCIONAL 52/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 52/2002-ECA

Fecha: 09-Sep-2002

III.2.4.

III.2.4. Con relación a la potestad o facultad de interpretación de normas del Tribunal, ésta es una potestad inherente a la función jurisdiccional, entendiéndose por interpretación el proceso de razonamiento lógico-jurídico para establecer o encontrar el sentido preciso de una norma aplicable a un caso concreto; el sustento legal se encuentra en el art. 4 LTC; por lo que tampoco corresponde aclaración o enmienda alguna.