SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

1)

A su turno el abogado del recurrido informa: 1) el demandante como socio propietario trabaja en el ramal de la ciudad de Villa Tunari con sus dos vehículos desde el 18 de mayo de 2001 y no como fundador de la línea sino como un socio más cancelando por su ingreso la suma de $us. 50.- por vehículo y no $us. 500.- como asevera en el recurso; 2) para el ingreso a la vía troncal La Paz-Aeropuerto, se exige con la Administración de Servicios del Aeropuerto SABSA que el servicio  se preste con calidad y seguridad, circunstancia por la cual la Asamblea de Socios realizada el 6 de junio de 2002, determina ampliar el parque automotor  con tres vehículos previo pago de $us. 5.000.-  conforme a los arts. 72 y 76 del Estatuto y que sean modelo 1997 como mínimo, en cuyo conocimiento el recurrente pretende hacer ingresar un tercer vehículo de su propiedad logrando se rebaje la suma a $us. 3.000 pagaderos.- $us. 2.000.- al contado y el saldo en cuotas de $us. 250.-  y el vehículo modelo 1995, sin embargo incumple presentando un minibús modelo 1992, originando que la Asamblea  le prohíba el ingreso a la línea troncal; 3) el recurrente no ha sido privado de su trabajo pues tiene dos vehículos en servicio en la línea el ramal y Villa Tunari; c) por el carácter irascible y  conducta negativa permanente del recurrente  la Asamblea del 17 de junio  en uso de las atribuciones señaladas por el art. 25 del Estatuto determinó sea procesado por el Tribunal de Honor en primera y segunda instancia como lo dispone el art. 70 del citado Estatuto suspendiéndolo temporalmente; 4) el presente recurso es improcedente puesto que el recurrente no agotó las vías que señalan el Estatuto y Reglamento para hacer valer sus derechos además de no haberle privado de su trabajo  pues sus dos vehículos siguen prestando servicios con choferes asalariados por cuanto él es chofer de Radio Patrulla 110.