Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) es preferente en este caso la aplicación de los arts. 6 y 7 con relación al 19 CPE; b) el recurrido no ha justificado mediante documentos esté cumpliendo el Estatuto Orgánico al someter al demandante a proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor para proceder a su suspensión; c) no justificó la legalidad de los pagos exigidos al recurrente.