SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte, cuando no se cuente con un fallo del Tribunal de Honor, la Asamblea General aprobará o rechazará suspensiones o expulsiones de socios como lo establece el art. 32.f) del Estatuto del Sindicato. De lo que resulta que el recurrido al no haber dado cumplimiento a las disposiciones señaladas ha impuesto una sanción anticipada al recurrente lo que constituye un atentado contra el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados por el art. 16 CPE, que hace viable la tutela constitucional por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE que ha instituido el Amparo Constitucional como un mecanismo inmediato y eficaz de protección a los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio. Como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC. 378/2002-R de 9 de abril de 2002.