SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En   la   demanda   presentada   el  31  de  julio de 2002 (fs.15 a 16), la recurrente manifiesta que desde el 10 de octubre de 2001, su defendido se encuentra bajo detención al no haber podido oblar la fianza real de Bs. 50.000.- fijada por el Juez Cautelar el 12 del mismo mes y año, al ser de imposible cumplimiento. Posteriormente, el 8 de abril de 2002, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas requirió el sobreseimiento de su representado al amparo del art. 323.3) del Código de procedimiento penal (CPP), mismo que fue ratificado por el Fiscal de Distrito el 18 de julio del presente año en cumplimiento del art. 324 del mencionado cuerpo normativo,   autoridad que además dispuso la conclusión del proceso, la cesación de la medida cautelar y la cancelación de sus antecedentes penales.

Agrega que pese a que el cuadernillo de investigaciones ingresó a despacho del Juez recurrido el 22 de julio con la solicitud de su parte de que se cumpla el requerimiento y se libre el  mandamiento de libertad a favor de su defendido, hasta la fecha no ha sido resuelto pese a haber transcurrido diez días, por lo que el Juez demandado ha incumplido las funciones que le reconoce el art. 132 CPP, incurriendo en negación y retardación de justicia, toda vez que arbitrariamente y por incumplimiento de plazos señalados por ley, está manteniendo a su defendido en una detención indebida.