SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
I.2.2. Informe del recurrido.
El Juez demandado informó que el 12 de octubre de 2001 se imputó formalmente del delito de tráfico de sustancias controladas al representado de la recurrente y otros, habiéndose ordenado su detención preventiva, por lo que pidieron la cesación de esta medida, sin que hasta la fecha le hayan remitido la resolución pronunciada en apelación. Luego, el 8 de julio de este año, el Fiscal dictó el sobreseimiento del representado de la recurrente, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito, habiéndole remitido dicha documentación el 22 de julio; empero al desconocer la situación jurídica de los imputados procedió a averiguar por su cuenta, estableciendo que todos estaban en libertad, excepto el defendido de la recurrente, por no haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas en apelación por la Sala Penal Primera, procediendo entonces a librar el mandamiento de libertad el 31 de julio de 2002, el que fue dejado en presidencia a horas 8:30 a.m., cuando aún no había sido notificado con el presente recurso, lo que se produjo a horas 16:30 de ese día. Aclaró que procedió a constatar la detención del imputado sobreseído para no caer en un error procedimental, porque librar un mandamiento de libertad constituye una responsabilidad, además de hacer notar no conoce los motivos por los que el mandamiento hasta ahora no fue ejecutado y que esa situación ya no está bajo su responsabilidad.