Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte, si el Juez recurrido desconocía la situación jurídica de los imputados, -como aduce en su defensa-, debió solicitar informe al Actuario del Juzgado y resolver con la mayor celeridad, conforme a ley. Al no haber procedido de esta manera, la autoridad demandada incurrió en una prolongación indebida de la detención del defendido de la recurrente, sin que el hecho de haber librado el mandamiento de libertad nueve días después destruya la ilegalidad de su acción.