Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.2
III.2 Ante el sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia y ratificado por el Fiscal de Distrito a favor del representado del recurrente, disponiendo además la conclusión del proceso en su favor, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, a lo que se suma la petición del representado de la recurrente para que emita mandamiento de libertad en su favor, correspondía al juzgador recurrido resolver de inmediato lo solicitado en el plazo señalado por el art. 132.1) del CPP, máxime si se trataba de un asunto vinculado a la libertad.