SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

PROCEDENTE

Concluida la audiencia el Juez Tercero de Sentencia de El Alto-La Paz, pronunció la Resolución 179 de 08 de agosto de 2002, que corre a fojas 85-86, que declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) el recurrido no ha dado cumplimiento a la Ley Adjetiva Penal, al no haber efectuado la imputación formal dentro del plazo establecido ante el Juez Cautelar, prolongando indebidamente las investigaciones; b) al disponer la presentación de los imputados los días martes de cada semana, así como de garantes personales, no ha dado cumplimiento a la aplicación de medidas cautelares o sustitutivas, “que de manera taxativa deben ser establecidas por la autoridad jurisdiccional” (sic); c) se han vulnerado el derecho a la libertad de los recurrentes y los derechos y garantías reconocidos por los arts. 6, 7 inc. a) y g), 9, 12, 14 y 16 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 6, 12, 13, 301 inc 1) y 302 inc 4) del CPP.