SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

verbalmente

          Que, en situaciones como la del caso, en los que no se constata que se habría producido la lesión demandada, se ha establedido que: “el recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, no es menos cierto que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción” SC 1385/2001-R, de 20 de diciembre, en igual sentido SS.CC. 1068/2000-R, 058/2001-R, 211/01 de 19 de marzo de 2001, entre otras.