SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de julio de 2002, de fs. 5 a 6, el recurrente manifiesta que como emergencia de un hecho penal se encuentra recluido en la cárcel pública de El Abra desde el pasado mes de marzo de 2001, pese a que su situación jurídica cambió al haber sido declarado absuelto de uno de los delitos por los que se le juzga. Por otra parte, al considerar que la sentencia lesiona sus intereses, planteó recurso de apelación, habiéndose radicado la causa ante los Vocales recurridos, donde conforme al art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó la cesación de su detención preventiva y en su caso, su modificación por una de las medidas cautelares previstas por el art. 240 de ese cuerpo normativo.
Agrega que, empero, los demandados rechazaron su petición recomendándole recurrir a la vía pertinente, por lo que aclarándoles que al estar radicada la causa les correspondía el conocimiento de su petición, reiteró su solicitud, la que fue negada por segunda vez en forma ilegal, toda vez que el citado art. 250 CPP establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable aún de oficio y su modificación puede ser solicitada en cualquier momento siempre que concurra uno de los elementos previstos por el art. 239 CPP. En consecuencia, los recurridos al rechazar su solicitud de cesación de detención preventiva coartaron el derecho al debido proceso que la ley le franquea para poder lograr su libertad.