SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.2
III.2 La petición de cesación de detención preventiva presentada por el recurrente, busca en última instancia conseguir su libertad, por lo que cualquier supuesta ilegalidad cometida en su tramitación, debe ser reclamada por la vía del hábeas corpus, en aplicación de la línea jurisprudencial sentada por las SSCC 1149/00-R, 24/2001-R y 535/2001-R, entre otras, que reconocen que la protección del art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, se da únicamente en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; supuesto que se da en el caso de autos, siendo innegable que el recurrente planteó erróneamente el presente amparo, cuya finalidad es la protección de los demás derechos fundamentales, de manera que no es posible pronunciarse a través de este recurso sobre aspectos que están íntegramente relacionados con el derecho a la libertad.