SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 24 de julio de 2002 (fs. 24-25), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, en razón a que: a) en el caso presente, no concurre ninguna de las condiciones señaladas por el art. 239 CPP para la cesación de la detención preventiva del recurrente, por cuanto éste fue condenado por el delito de asesinato; b) conforme a los arts. 250 y 251 CPP, el pedido de cesación de detención preventiva debe hacerse al Juez de la causa y no al tribunal de apelación, que no tiene competencia para tramitar como tribunal de primera instancia las medidas cautelares en general; c) el rechazo de la petición de cesación de la detención preventiva mediante una providencia de mero trámite, pudo ser impugnada a través del recurso de reposición previsto en el art. 401 CPP, vía que el recurrente no utilizó, no siendo el amparo sustitutivo de este recurso.