SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

a)

A su turno, se consideró el informe de fs. 160-161 presentado por los Concejales recurridos, en el que expresan: a) mediante Ordenanza 12/2000 se concedió licencia de operaciones, así como la parada y ruta del Sindicado “1 de Mayo”, sustituyéndose dicha Ordenanza por la 33/2000 que mantiene vigente la anterior y sólo sustituye la razón social a Sindicato de Transportes “19 de Marzo”, b) ante la solicitud de diferentes Sindicatos de Transporte, pronuncian la Ordenanza 25/2001 por la que modifican la ruta de trabajo, la misma que al no ser cumplida motivó a que se pronunciaran la Ordenanza 04/2002 que abroga la 33/2000 y consolida la 25/2001, c) por el respeto al derecho al trabajo de los choferes del Sindicato recurrente, no se ha suspendido la licencia de operación como exige el cumplimiento de la Ordenanza 04/2002, d) no se ha violado los incs. c) y d) del art. 7 CPE ni el art. 103 LGT y e) correspondió a los recurrentes pedir la reconsideración de la Ordenanza 04/2002, no habiéndose agotado el trámite administrativo correspondiente. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.