SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que los recurrentes, consideran que los miembros del Concejo Municipal recurrido al pronunciar la Ordenanza Municipal 04/2002 de 18 de abril de 2002 (por la que abroga la Ordenanza 33/2000), han restringido sus derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos, así como su derecho al trabajo por lo que solicitan la abrogatoria de la ordenanza impugnada. Corresponde a este Tribunal verificar si es evidente la lesión a derechos demandada.

Que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y el art 94 de la Ley 1836, el Recurso de Amparo Constitucional procederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; es que por su naturaleza subsidiaria, el amparo no es sustitutivo de otros recursos  aún cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos.

Que, los recurrentes tenían expeditas las vías que la Ley les señalaba para solicitar la reconsideración de la Ordenanza Municipal 04/2002. Sin embargo de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se constata que los ahora demandantes no han acudido al Concejo Municipal ni invocado el precepto de referencia; en consecuencia no han agotado las instancias que reconoce la Ley lo que inviabiliza la impugnación de la mencionada Ordenanza Municipal a través de la presente acción.