SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.2.1. Informe de la recurrida
A través de su informe de fs. 18 a 20, la Fiscal recurrida expresa que el 31 de julio de 2002, tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por Silvia Eugenia Canqui contra el recurrente por los malos tratos que éste da a su hijo mayor, acompañándose un certificado médico en el que se advierte el mal estado de salud del menor, de manera que velando por la seguridad e integridad de éste, ordenó al denunciado -hoy recurrente- que presente en esa oficina a ese menor el día 5 de agosto del presente año, a hrs. 10 a.m., y al mismo tiempo se suscribió un compromiso de separación definitiva, determinándose que los dos hijos queden bajo protección de la madre.
Indica que en la fecha en que debió presentar al menor en cumplimiento del acta suscrita, el denunciante no lo hizo, además que en esa ocasión la denunciante presentó una fotocopia del certificado médico que acredita que el 13 de noviembre de 2001 se procedió al lavado gástrico y apoyo ventilatorio al menor Ruddy Yhoel Quispe Canqui, por lo que su autoridad dispuso la detención del recurrente, en base a los arts. 1, 3, 5 y 7 del Código niño, niña y adolescente (CNNA).
Agrega que luego que el recurrente fuera detenido el 15 de agosto de 2002, a horas 17:45, haciéndose efectiva la orden de aprehensión, éste fue puesto en libertad a horas 8:00 del día siguiente, 16 de agosto, por lo que al encontrarse ya en libertad y al no estar indebidamente perseguido, detenido, procesado o preso, amerita que se declare improcedente el presente recurso.