Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.4.
III.4. Por otra parte, el argumento de la Fiscal en sentido de que el recurrente fue puesto en libertad con anterioridad al planteamiento de la demanda, no desvirtúa la ilegalidad del acto ni libera de responsabilidad a la autoridad recurrida, tal como lo establece el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).