SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
1)
En su informe escrito de fs. 22 a 23, la autoridad recurrida señala: 1) que el recurrente ha sido declarado rebelde por auto de 25 de julio de 2002, porque no se hizo presente para asumir defensa dentro del juicio oral que se le sigue, siendo notificado por edictos; 2) que a tiempo de declarar la rebeldía, dispuso la aprehensión del imputado, de acuerdo al art. 89.1) CPP; 3) que el recurrente debió ser puesto a disposición del Juez que ordenó la aprehensión, y no así en el Penal de San Pablo, circunstancia que se debe a un error de transcripción de su personal de apoyo; 4) que, no obstante, el funcionario ejecutor del mandamiento estaba en la obligación de hacer una representación, por lo que el recurso debió ser interpuesto contra éste por haber actuado en total desconocimiento de sus funciones; 5) que el querellante ejecutor de la orden tampoco le hizo conocer sobre la ejecución del mandamiento, ni la parte imputada formuló reclamo alguno.