SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que Oscar Gomes Ecos instauró querella en contra suya por un delito de acción privada, manifestando expresamente que desconocía su domicilio real, lo cual es falso y malicioso, como también la representación realizada por el funcionario policial de 18 de febrero de 2001, que supuestamente acudió a la ciudad de Sucre para buscarlo en su domicilio de la ciudad de Sucre, ubicado en calle “Germán Mendoza” N° 2337, lo cual no puede ser evidente pues en esa ciudad existen funcionarios policiales, no existiendo antecedente alguno de declaratoria en comisión para realizar diligencia alguna fuera de la ciudad.
Agrega que la Jueza recurrida, pese a haberse hecho constar que su persona no fue encontrada en su domicilio, ordenó su citación mediante edicto, cual si no tuviera morada conocida, desconociendo la citación cedularia prevista en el último parágrafo del art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), habiendo declarado su rebeldía y ordenado que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, siendo paradójicamente aprehendido en el domicilio que el Juez y el querellante insisten en desconocer.