Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
procedente
Por Sentencia cursante de fs. 25 a 27, el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso, sin responsabilidad de la Jueza recurrida, fundándose en lo siguiente: 1) que el ejecutor del mandamiento, una vez aprehendido el recurrente, debió conducirlo ante la autoridad que emitió la orden y de ninguna manera a la cárcel pública; 2) que el Gobernador del recinto penitenciario debió conducir al aprehendido ante la autoridad competente dentro de las 24 horas, conforme al art. 11 de la CPE y no tenerlo encarcelado sin que exista mandamiento de apremio, de detención formal o preventiva, pues tenía la obligación de observar el mandamiento con el que estaba procediendo a una encarcelación.