Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.1.
III.1. El art. 9 CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. El art. 10 CPE determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.