Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.4.
III.4. De lo expuesto precedentemente se deduce que el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja, de manera que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SS.CC. 611/02 de 27 de mayo, 1385/01 de 20 de diciembre.