SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.4.

III.4. De lo expuesto precedentemente se deduce  que el caso  se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja, de manera que el  Juez de Hábeas Corpus al haber declarado  procedente  el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SS.CC. 611/02 de 27 de mayo, 1385/01 de 20 de diciembre.