SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.2.

III.2. De acuerdo con lo previsto por los arts. 227 CPP, la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1) cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente; 3) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal y 4) Cuando se haya fugado  estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.