SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2002-R

Fecha: 24-Sep-2002

I.1. 1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de julio de 2002, de fs. 6 a 9, la recurrente manifiesta que se encuentra detenida dentro del proceso penal que le siguen por lesión seguida de muerte de su esposo, cuando la verdad es que el 19 de enero de 2002 su cónyuge en estado de ebriedad se hizo una herida leve con un cuchillo de escritorio, por lo que sus amigos Pedro Ignacio Orgaz García y Estivares Vaca Echagaray lo llevaron al hospital a horas 22:15, pero  allí llegó a horas 23:10  con dos heridas mortales y desangrado, cuando según el peritaje  se demora en llegar al nosocomio menos de tres minutos.

Indica que ante esta situación, el 25 de junio de 2002 instauró querella contra los nombrados Pedro Ignacio Orgaz García y Estivares Vaca Echagaray,  la misma que el 28 de junio de 2002 fue objetada en el fondo por la Fiscal por estar imputada formalmente por el delito de lesión seguida de muerte y porque los querellados están involucrados como testigos presenciales;  que, por su parte, el Juez recurrido decretó que  esté al auto de 24 de junio de 2002, sin admitir ni rechazar la querella,  sin fijar  audiencia para la objeción de la misma, ni ordenar que se investigue el hecho, infringiendo el art. 291 Código de procedimiento penal (CPP) tampoco tomó en cuenta que no existe ningún óbice para que como imputada, teniendo personería y las pruebas pertinentes pueda presentar una querella, más aún si cumple con el art. 290 CPP.

El 20 de julio de 2002, el Ministerio Público presentó acusación por lesión seguida de muerte en su contra, por lo que el Juez demandado sin mayor observación señaló audiencia para el 12 de agosto a horas 15:30, lo que constituye una aberración toda vez que la Fiscal debió presentar los actos conclusivos al Tribunal de Sentencia según el art. 323  CPP.