SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente indica que se violó su derecho al debido proceso por el juzgador demandado, por cuanto instauró una querella que fue objetada y declarada inadmisible por el Fiscal, a lo que el Juez recurrido decretó que se esté al auto de 24 de junio de 2002 de fs. 14, sin admitir ni rechazar la querella, además que tampoco tomó en cuenta que no existe ningún óbice para que como imputada, teniendo personería y las pruebas pertinentes pueda presentar una querella. Por consiguiente, corresponde analizar si el recurrente agotó los medios legales para impugnar tales hechos y si éstos se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Es evidente que la providencia de 2 de julio de 2002 se aparta de lo previsto por el art. 291 CPP al no haberse convocado a las partes a una audiencia oral dentro de los tres días de presentada la objeción, además que el decreto de 22 del mismo mes y año, señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP.
Sin embargo, no es menos cierto que contra aquellas providencias, la recurrente debió interponer dentro del plazo de ley el recurso de reposición previsto en el art. 401 CPP, a fin de que el juzgador, advertido de su error, lo repare o modifique, y al no haberlo hecho así, la recurrente dejó precluir su derecho, lo que implica que aceptó libremente los actos ahora impugnados, circunstancias que determinan la improcedencia del presente amparo por las causales contenidas en el art. 96.2) y 3) LTC.