Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
procedente
La Resolución de 2 de agosto de 2002, de fs. 26, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, “debiendo la autoridad recurrida enmendar el mismo”, con los siguientes fundamentos: a) La forma cómo se haya presentado la querella penal no es de competencia del suscrito Tribunal; b) el Juez recurrido ha aplicado un procedimiento distinto al señalado por el art. 291.II CPP, cuando debió haber señalado audiencia oral en el término previsto por esa disposición legal y resolver lo que corresponda.