SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
I.2.2 Informe del recurrido
El Juez recurrido no asistió a la audiencia, pero se dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 14 a 16, donde expresa que conforme al art. 290 CPP, la querella se presentó ante el Fiscal, a quien le correspondía admitirla o rechazarla, sin que él como juzgador deba pronunciarse, máxime si desconoce sobre la existencia de la misma, ya que nunca fue presentada al juzgado. Por otra parte, en el cuaderno de investigación consta que el 19 de julio el Fiscal rechazó la querella presentada por la recurrente pese a haberla objetado el 28 de junio de 2002. Sobre el señalamiento de la audiencia conclusiva, cumplió con lo dispuesto por los arts. 325 , 326 y 328 CPP. En definitiva, no cometió ningún acto ilegal contra la recurrente, quien cuenta con los recursos de reposición y apelación para hacer valer sus derechos.