SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
a)
Ante la ausencia de la parte recurrente, se dio lectura a la demanda y se cedió el uso de la palabra al Juez recurrido quién en su informe de fs. 29-31 y en audiencia manifestó: a) en audiencia cautelar de 06 de abril de 2002, se ordenó la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, b) tuvo conocimiento de la Resolución 017/02 que dispone el tralado de los imputados, pronunciada por el Director General de Régimen Penitenciario, c) luego de la revisión de normas procedimentales por decretos de 13 y 20 de junio de 2002, dispuso que con carácter previo a resolver la homologación de la Resolución de traslado, se dé cumplimiento al art. 30 de la Ley de ejecución penal y supervisión, de 20 de diciembre de 2001 (LEPS), d) por un oficio que le envió el Juez de Ejecución Penal de Potosí se enteró del traslado del hijo de la recurrente, pese a que su persona manifestó su desacuerdo y conforme al art. 38 (238) CPP todo permiso de traslado se realiza con la autorización del juez del proceso, por lo que solicitó su restitución y e) correspondió plantearse un recurso de amparo constitucional, habiendo errado la vía al plantear el presente hábeas corpus.
Por informe escrito presentado por el Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión y el Viceministro de Régimen de Interior, Policía y Seguridad Ciudadana, cursante a fs. 16-17 y 27-28, respectivamente, se tiene: a) como consecuencia de los sucesos ocurridos el 06 de junio de 2002 que son de conocimiento público, con la finalidad de guardar la integración física de la población penal, se emitió la Resolución 17/02, b) dicha Resolución fue puesta a conocimiento del Juez de la causa, quién con la facultad que le confieren los arts. 236-4) y 238 CPP la homologó y firmó, c) conforme lo disponga el Juez de la causa, la administración penitenciaria trasladará a presencia de aquél al representado de la recurrente y d) al interno jamás se le privó de comunicación con su abogado defensor, gozando de todos los derechos y garantías que establece la Constitución. Por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
- Angélica Edgley Vaca Diez en representación de Hernán Cuellar Edgley
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- violaciones que tengan relación con la libertad física
- detención preventiva