SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, su hijo Hernán Cuellar Edgley a quién representa en la presente acción, se encuentra procesado y detenido desde el 4 de junio de 2002, por orden del Juez recurrido, por el supuesto delito de robo agravado de vehículo, Juez que asumió plena competencia para el conocimiento de la etapa preparatoria conforme al art. 49 del Código de procedimiento penal, de 25 de marzo de 1999 (CPP), etapa que debe durar hasta seis meses según el art.134 del mismo Código.
Que, bajo el pretexto de que su hijo es un interno conflictivo y peligroso al estar involucrado en actividades de robo de vehículos desde el penal, en forma ilegal y fuera de toda norma procesal y constitucional, mediante Resolución 017/02 de 06 de junio de 2002 pronunciada por la Dirección de Régimen Penitenciario y Supervisión, ha sido trasladado al penal de Cantumarca de la ciudad de Potosí, Resolución que se encuentra firmada por todos los recurridos.
- Angélica Edgley Vaca Diez en representación de Hernán Cuellar Edgley
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- violaciones que tengan relación con la libertad física
- detención preventiva