SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2002-R

Fecha: 25-Sep-2002

III.1

III.1           Las Universidades Privadas del país, se rigen por el Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado por la Resolución Ministerial 253 de 15 de junio de 2001. En sus arts. 10 y 11 establece que cada Universidad debe contar con su propio Estatuto Orgánico, y con un mínimo de Reglamentos Internos, entre ellos los Reglamentos Docente y Estudiantil. En consecuencia la UPB al estar sujeta a las disposiciones reglamentarias mencionadas, en aplicación del Título IV , Régimen Disciplinario del Reglamento Docente,  señala en su art. 72: “Los Docentes están sometidos a la jurisdicción disciplinaria establecida en este reglamento, la cual será ejercida en primera instancia por el Comite Académico presidido por el Rector y como organismo superior en materia disciplinaria por el Directorio”.   ante la denuncia efectuada en contra de Ricardo Eduardo  Sainz Cabrera -representado por el recurrente- docente de esa Universidad en la materia de Procesos de Manufactura I, instruye proceso disciplinario en su contra por haber infringido el art. 82.c) del citado reglamento que califica como falta grave el “requerir beneficios de cualquier índole, de los estudiantes de la Universidad”.