Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
III.3
III.3 En este sentido, los demandados no sólo incurrieron en un acto ilegal sino que excedieron las reglas de su competencia al imponer al representado por el recurrente una sanción sin que hubiera sido oído y vencido en proceso, conculcando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso establecido por el art. 16-IV) CPE, pues si bien se lo procesó correctamente como docente, no debió sancionárselo también como estudiante de Post Grado al no habérselo procesado en esa condición, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SSCC 202/2002-R de 4 de marzo y 593/2002-R de 23 de mayo.