SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
(fs. 44-45)
El abogado del recurrido reiteró su informe elevado por escrito (fs. 44-45) en el cual se alega: a) que desde el 14 de noviembre de 2001, se notificó al recurrente para que presente su licencia de funcionamiento, que se reiteró la notificación el 3 de diciembre del mismo año para que reubique su actividad económica en un área que no cause molestias a la vecindad; que el 23 de enero de 2002, las Direcciones de Medio Ambiente de la Alcaldía y de la Prefectura realizaron una inspección técnica que consta en acta, en la cual se dispone tercera y última notificación para regularizar la licencia ambiental en el plazo de 20 días, o en su caso, iniciar proceso administrativo, a cuyo efecto se vuelve a notificar el 25 de febrero de 2002, empero el recurrente no inició su trámite para obtener la licencia, por lo que ante su rebeldía se dio aplicación al art. 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable por lo previsto en el art. 139 LM, por tanto no ha existido condena sin proceso, b) que no existe violación a una actividad lícita, puesto que se ha demostrado que la barraca del recurrente no cuenta con licencia ambiental, al contrario está infringiendo la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, por lo que se abre la competencia municipal para sancionar dicha actividad con la clausura de acuerdo a lo previsto en el art. 44-31 LM con relación al inc. e) del art. 9 del Reglamento General de Gestión Ambiental contenido en el DS 24176 y c) que el recurrente tiene el deber de respetar lo dispuesto en los arts. 4 y 21 LMA.